¿Cómo se determina el porcentaje constante a aplicar sobre el valor pendiente de amortización?
El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según la tabla de amortización oficialmente aprobada, por los siguientes coeficientes:
- 1,5 si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.
- 2 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
- 2,5 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
A estos efectos, se entenderá por período de amortización el correspondiente al coeficiente de amortización elegido.
El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11%.
El importe pendiente de amortizar en el período impositivo en que se produzca la conclusión de la vida útil se amortizará en dicho período impositivo.
Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante.
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