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DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE REDONDEO

Consulta: 

Criterio de interpretación del porcentaje de redondeo que se recoge en el artículo 15 del Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Respuesta corta: 

Se propone el siguiente criterio:

1.- En primer lugar, los porcentajes de las cinco Administraciones se redondearán por exceso o por defecto al decimal más próximo de forma que:

  • Si el tercer decimal es igual o inferior a 4, se tomará el segundo decimal.
  • Si el tercer decimal es igual o superior a 6, se tomará como segundo decimal inmediato superior.
  • Si el tercer decimal es el número 5, se tomará también como segundo decimal el inmediato superior.

2.- En segundo lugar, se sumarán los porcentajes que resultan de la operación anterior. Si el total es igual a 100, no se realizará ningún ajuste adicional. Si la suma no es igual a 100, se realizará un ajuste adicional, distinguiendo dos situaciones diferentes:

  • Cuando la suma sea superior a 100, se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en términos absolutos, entre el porcentaje sin redondear y el porcentaje redondeado con dos decimales. A continuación, se ajustará a la baja aquel porcentaje al alza cuya diferencia sea mayor, sustituyendo el redondeo al alza por un redondeo a la baja.
  • Cuando la suma sea inferior a 100, se hallará para cada uno de los porcentajes la diferencia, en términos absolutos, entre el porcentaje sin redondear y el porcentaje redondeado con dos decimales. A continuación, se ajustará al alza aquel porcentaje redondeado a la baja cuya diferencia sea mayor, sustituyendo el redondeo a la baja por un redondeo al alza.

Si la diferencia calculada fuera igual para dos cifras, deberá adoptarse un criterio fijo de preferencia, tal como ajustar siempre la cifra más baja o la más alta.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 Ley 12 / 2002 , de 23 de mayo de 2002 .
Informe Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas de 29 de noviembre de 2005
ID: 
127964