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DEVENGO DEL GRAVAMEN ESPECIAL

Consulta: 

¿Cuándo se devenga el gravamen especial del 19% para las sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen establecido en la Ley 11/2009?

Respuesta corta: 

El gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
Disposición final primera Ley 11 / 2009 , de 26 de octubre de 2009 .
Disposición final decimoquinta Ley 26 / 2009 , de 23 de diciembre de 2009 .
Disposición final 8ª Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
ID: 
129998