Una sociedad recibirá a cambio de su participación, como consecuencia de una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones, un inmueble y un importe en dinero, el cual no se hará efectivo hasta pasado más de un año desde que se produjo la operación. ¿Procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.4 del TRLIS por la parte de renta proporcional, a integrar en la base imponible derivada de la parte de la devolución acordada en forma dineraria?
Atendiendo a la finalidad de la norma contenida en el apartado 4 del artículo 19 del TRLIS, que no es otra que imputar la renta en función de la corriente monetaria de la operación, el concepto de venta debe entenderse en un sentido amplio como cualquier operación que suponga la transmisión de un bien o derecho.
En la reducción de capital con devolución de aportaciones, aún cuando no suponga una transmisión de valores como un negocio jurídico autónomo, sin embargo, tiene lugar la transmisión de la participación tenida en la sociedad que reduce su capital generadora de renta a integrar en su base imponible, por lo que la renta obtenida puede integrarse en la base imponible a medida que se efectúen los cobros, siempre que sea superior al año el período transcurrido entre la entrega del bien y el vencimiento del último cobro.
(Consulta DGT V2807-09)
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