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DEVOLUCIÓN CANTIDADES ENTREGADAS A PROMOTOR

Consulta: 

Un contribuyente que se deduce por pagos a un promotor para la construcción de su vivienda habitual durante tres años. Al tercer año se paraliza la construcción y le devuelven el dinero por no poder continuar con las obras y el contribuyente destina este dinero a la contrucción-adquisición de otra vivienda.Efectos fiscales de la recuperación de las cantidades si las invierte integras en la construcción-adquisición de la vivienda habitual.

Respuesta corta: 

Cuando se haya practicado deducción por cantidades satisfechas para la adquisición de una vivienda que finalmente no llega a adquirirse, el contribuyente habrá de proceder a regularizar su situación tributaria. No siendo posible eximir la regularización el hecho de destinar el importe obtenido en la desinversión a adquirir otra vivienda que sí llegare a alcanzar la consideración de habitual.

Por tanto al producirse la pérdida del derecho a la deducción el contribuyente deberá proceder a regularizar su situación tributaria, reintegrando la totalidad de las cantidades indebidamente deducidas en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que haya incumplido los requisitos, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Es decir, el contribuyente pierde el derecho a la deducción debiendo proceder a regularizar conforme se ha señalado. Como consecuencia de regularizar su situación tributaria, mediante la devolución de la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas por aportaciones directas a la construcción, podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la adquisición o construcción de su futura vivienda habitual.

Con la nueva primera cantidad satisfecha que sea objeto de deducción se entenderá iniciado, nuevamente, el plazo de cuatro años para finalizar las obras de construcción.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136887