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DEVOLUCIÓN POR CUENTA VIVIENDA Y ADQUISICIÓN

Consulta: 

Contribuyente adquiere en 2004 una vivienda con la intención de que constituya su vivienda habitual. Para ello destina el saldo de una cuenta vivienda por la cual había practicado las oportunas deducciones y otras cantidades por la adquisición por las que se deduce en 2005 y 2006. No obstante, finalmente no reside en la vivienda durante 3 años por lo que no llega a tener el carácter de vivienda habitual.¿Pierde el derecho por todas las deducciones practicadas respecto a dicha vivienda?

Respuesta corta: 

Los requisitos exigidos respecto a la cuenta vivienda han de entenderse en sentido estricto, es decir, el saldo de la cuenta debe materializarse en la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

El saldo de la cuenta invertido en la adquisición de una vivienda, que finalmente no constituya la vivienda habitual del contribuyente hay que entenderlo destinado a fines diferentes, lo que conlleva la pérdida del derecho a lla deducción que en su momento hubiera podido practicarse, debiendo regularizar la situación tributaria.

Por tanto, si finalmente la vivienda no ha llegado a tener la consideración de habitual, se perderá el derecho a cuantas deducciones se hubieran practicado en relación con dicha vivienda: las cantidades dispuestas de la cuenta vivienda, por las que en su momento se practicó deducción y el resto de cantidades que se hayan abonado de otras fuentes para su adquisición.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136889