Las cantidades obtenidas mediante la devolución del IVMDH, ¿deben declararse en el Impuesto sobre Sociedades? En su caso, ¿con relación a qué ejercicios?
La devolución del Impuesto sobre Venta Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) contabilizado en su día como gasto debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución.
Además, los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución, tendrán el mismo tratamiento.
En consecuencia, no habrá que presentar ninguna declaración complementaria ya que los ingresos derivados de las devoluciones del IVMDH deberán imputarse a los períodos impositivos en que se reconozca el derecho a su devolución, debiendo ser declaradas en sus correspondientes autoliquidaciones.
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