Un viajero residente en un territorio tercero se benefició de la exención del artículo 21.2º.A) de la Ley del IVA (régimen de viajeros). Al resultar defectuoso el bien adquirido lo devuelve al vendedor dentro del período de garantía recibiendo otro nuevo.
Las reimportaciones de bienes exportados definitivamente a terceros países no están exentas. Cuando las mercancías son rechazadas por ser defectuosas se produce una reimportacion que está exenta ya que no puede considerarse que ha estado precedida de una exportación definitiva. Por tanto, deberá devolverse el importe correspondiente de la mercancía defectuosa.
La entrega del nuevo bien estará sujeta al IVA, pudiendo disfrutar de la exención si se cumplen los requisitos del artículo 21.2º.A) de la Ley 37/1992 y 9 del R.D. 1624/1992.
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