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DEVOLUCIÓN DE OFICIO

Consulta: 

¿Qué derecho tienen aquellos sujetos pasivos para los que la cuota de su autoliquidación resulte inferior a sus retenciones y pagos fraccionados?

Respuesta corta: 

Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, que procedan.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 46 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 139 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124264