Las devoluciones que en su caso se podrán percibir por I D I, ¿pueden considerarse como ingreso fiscalmente computable en el ejercicio en que se soliciten o en el que se reconozcan?
Este abono se rige por la normativa general sobre devoluciones derivadas de cada tributo, conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Siempre que se presente una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo. Este ingreso se corresponde con la aplicación de un crédito fiscal existente frente a la Hacienda Pública y no tendría la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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