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DEVOLUCIONES PERCIBIDAS POR I D I

Consulta: 

Las devoluciones que en su caso se podrán percibir por I D I, ¿pueden considerarse como ingreso fiscalmente computable en el ejercicio en que se soliciten o en el que se reconozcan?

Respuesta corta: 

Este abono se rige por la normativa general sobre devoluciones derivadas de cada tributo, conforme a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Siempre que se presente una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con la normativa de cada tributo. Este ingreso se corresponde con la aplicación de un crédito fiscal existente frente a la Hacienda Pública y no tendría la consideración de ingreso fiscalmente computable en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 44 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
ID: 
133901