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NO DIFERENCIACIÓN PRESTACIONES ACCESORIAS DE SERVICIOS

Consulta: 

En unos contratos de cesión no se diferencian las prestaciones accesorias de servicios por motivos de confidencialidad, aunque por la contabilidad puede acreditarse la cantidad percibida por cada concepto. ¿Los ingresos derivados de esos contratos pueden acogerse a la reducción del artículo 23 del TRLIS?

Respuesta corta: 

Tal y como establece el citado artículo 23 del TRLIS, cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, como ocurre en el caso planteado, deberá diferenciarse en dicho contrato tanto dichas prestaciones como la contraprestación correspondiente a las mismas. Dado que los contratos suscritos no diferencian las contraprestaciones correspondientes a la prestación de servicios accesorios que se realizan, los ingresos (las rentas, desde 29.9.2013) derivados de dichos contratos no podrán beneficiarse de la reducción contemplada en el artículo 23 del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 26 de septiembre de 2013 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0252 - 09 , de 12 de febrero de 2009
ID: 
130137