¿Existe alguna regla especial que permita diferir el cómputo del plazo de 15 y 18 años indicado en el artículo 44.1 del TRLIS?
Sí, el cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades previsto en el artículo 44.1 TRLIS, podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos, en los siguientes casos:
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas.
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