El colectivo de personas con discapacidades psíquicas en un grado igual o superior al 33%, ¿puede recibir el mismo tratamiento previsto para los discapacitados físicos o sensoriales con un grado igual o superior al 65%?
Con arreglo al artículo 38 de la Ley 27/2014, la deducción prevista en el apartado 2 resultará de aplicación cuando el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad se produzca respecto de los que los sean en un grado igual o superior al 65%, no distinguiendo entre discapacidad física o sensorial y psíquica.
Por tanto, para que la entidad pueda beneficiarse del importe de deducción al que se refieren el artículo 38.2 de la LIS, el grado de discapacidad física/sensorial o psíquica de los trabajadores contratados que originen el derecho a este incentivo debe ser igual superior al 65%.
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