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DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO Y ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES

Consulta: 

Una entidad adquirió a otra, en pleno dominio, una participación indivisa de un solar y de la edificación que sobre el mismo se estaba construyendo procediéndose, inmediatamente, a la disolución del condominio y adjudicación de los inmuebles que debían resultar una vez terminada su construcción. ¿La adjudicación de los inmuebles por la comunidad de bienes compuesta por las dos entidades, constituye una entrega de bienes?

Respuesta corta: 

La consideración como sujeto pasivo del Impuesto de la comunidad de bienes compuesta por las dos entidades (la adquirente y la transmitente de la participación indivisa), requiere que las operaciones que han de efectuarse se puedan entender referidas a una actividad empresarial o profesional ejercida por ella y no por sus miembros o comuneros.

Entre la entidad adquirente y la que transmite a aquélla la participación indivisa de un inmueble, no existe intención de explotar en común la actividad consistente en la construcción de una edificación y posterior venta o cesión a terceros de las diferentes partes de la misma; se ha extinguido el pro indiviso, asumiendo cada entidad el riesgo y ventura sobre la parte que se le adjudica.

Será cada comunero, y no la comunidad de bienes, quien tenga la consideración, a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de empresario y promotor de la edificación. Por consiguiente, las entregas que se realicen de las partes de la edificación que les han sido adjudicadas, una vez terminada su construcción, tendrán la consideración de primera entrega sujeta al IVA sin que resulte de aplicación el supuesto de exención contemplado en el artículo 20.Uno.22º de la LIVA.

Respuesta extendida: 
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ID: 
132987