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DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE AIE

Consulta: 

En noviembre de 2007 se procede a la disolución y liquidación de una AIE.

¿En qué período impositivo procede imputar la base imponible de la AIE originada como consecuencia de su disolución y liquidación?

¿En qué período impositivo le corresponde tributar al socio, teniendo en cuenta que tributa por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, abarcando sus períodos el año natural e imputándose las bases imponibles de la AIE en el período impositivo siguiente al de cierre contable de la AIE?

Respuesta corta: 

Con ocasión de su extinción la AIE concluye su período impositivo, por lo que en este supuesto, no puede ser de aplicación la opción por la imputación de las bases imponibles en el siguiente período impositivo de la entidad por cuanto el mismo no existe.

Por tanto, en este supuesto, la AIE deberá imputar a los socios la parte proporcional de la base imponible generada en su liquidación, teniendo en cuenta en la determinación de esa base lo establecido en el artículo 15.3 del TRLIS, en la fecha de conclusión de su último período impositivo, esto es, deberá imputarse en el mismo ejercicio 2007.

En cuanto al socio, a efectos de la determinación de su base imponible correspondiente al ejercicio 2007, deberá computar la parte proporcional de la base imponible correspondiente al ejercicio 2007 en que se produce la disolución y liquidación; y también la diferencia, en su caso, entre el importe de la cuota de liquidación percibida y el valor de adquisición de la participación incrementado en el importe de los beneficios sociales de la AIE, que se le hayan imputado y que no se correspondan con beneficios distribuidos, incluida la base imponible imputada en 2007, correspondiente al período impositivo en que se ha producido su disolución y liquidación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 51 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1733 - 09 , de 23 de julio de 2009
ID: 
130120