Disolución administrativa y liquidación de la mutualidad de previsión social adscrita a un colegio profesional, declarándose el vencimiento anticipado de los contratos de seguro. Tributación de las cantidades percibidas por los mutualistas activos.
Si las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social han podido minorarse o reducirse, al menos en parte, en la base imponible, los mutualistas activos que percibieran alguna cantidad con motivo de la disolución integrarán las mismas como rendimientos del trabajo en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción. En ningún caso podrá incluirse una pérdida patrimonial, aunque el mutualista no llegue a cobrar ninguna cantidad.
Si la cuantía se percibiese en un pago único, tales rendimientos podrán reducirse en un 30 por 100 siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, en virtud de lo dispuesto en el art. 18.2 de la LIRPF. Para poder aplicar dicha reducción, desde el 1 de enero de 2007 es nececesario que las aportaciones se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006.
Si, por el contrario, las aportaciones no han podido minorarse o reducirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista, en ningún momento, las cantidades que se perciban posteriormente tendrían la consideración de rendimientos del capital mobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.3 de la LIRPF.
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