Disolución administrativa y liquidación de la mutualidad de previsión social adscrita a un colegio profesional, declarándose el vencimiento anticipado de los contratos de seguro. Tributación de las cantidades percibidas por los mutualistas pasivos.
Suponiendo que las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social han sido objeto de reducción, al menos en parte, en la base imponible del IRPF, las cuantías percibidas en forma de capital único por los mutualistas pasivos que tuvieran reconocidas prestaciones con anterioridad a la liquidación, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
Si dicho capital único sustituye prestaciones de jubilación o invalidez, se integrará en la base imponible en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción. Al rendimiento obtenido podrá aplicarse la reducción del 30% prevista en el art. 18.2 de la LIRPF. Para poder aplicar dicha reducción, desde el 1 de enero de 2007 es nececesario que las aportaciones se hayan realizado antes del 31 de diciembre de 2006.
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