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DISOLUCION DE PRO INDIVISO:CÓMPUTO PLAZO 3 AÑOS VIVIENDA HABITUAL

Consulta: 

En los casos de adquisición originaria de la vivienda habitual en pro indiviso, y posterior adquisición por uno de los copropietarios del 100 por 100 de la vivienda sea por división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales o la extinción del régimen económico matrimonial de participación, si se enajena la vivienda antes de transcurridos tres años desde la disolución del proindiviso ¿se aplican los beneficios fiscales relacionados con la vivienda sobre el 100% o solo sobre el 50%?

Respuesta corta: 

A efectos de los beneficios fiscales relacionados con la vivienda habitual, en los supuestos de adquisición de la propiedad en pro indiviso, habiendo el obligado tributario residido ininterrumpidamente en la vivienda desde su adquisición, para el cómputo del plazo de tres años para determinar si el inmueble tiene o no la consideración de vivienda habitual, ha de estarse a la fecha en que se produjo la adquisición de la cuota indivisa, sin tener a estos efectos trascendencia la fecha en que se adquirió la cuota restante hasta completar el 100 por 100 del dominio de la cosa común con motivo de la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales, la extinción del régimen económico matrimonial de participación o la disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137293