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DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Consulta: 

Una sociedad que ha acordado su disolución ¿cómo debe tributar a partir de ese momento?

Respuesta corta: 

De conformidad con el artículo 371 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.

2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo
.

Por consiguiente, durante el periodo de liquidación la sociedad seguirá sujeta al Impuesto sobre Sociedades y deberá tributar de acuerdo con el régimen que le fuera aplicable con anterioridad al acuerdo de disolución.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 26 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0094 - 05 , de 28 de enero de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2448 - 08 , de 19 de diciembre de 2008
ID: 
128002