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DISOLUCIÓN SOCIEDAD CONSTITUIDA EN 2006

Consulta: 

Una sociedad se constituyó en escritura pública el 25 de enero de 2006. Posteriormente, modificó sus estatutos sociales resultando que su ejercicio social comenzaría el 15 de noviembre de cada año terminando el 14 de noviembre del año siguiente, y por excepción, el primer ejercicio social comenzaría el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución. Teniendo en cuenta que la entidad, desde su nacimiento, tiene la consideración de sociedad patrimonial, ¿podría acogerse al régimen de disolución y liquidación previsto en la disposición transitoria vigésimo cuarta del TRLIS? ¿en qué plazo?

Respuesta corta: 

La disposición transitoria vigésimo cuarta, referida al régimen fiscal aplicable a la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales, establece en su apartado 1 que:
1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción.
b) Que en los seis primeros meses desde el inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

Tal y como establece el apartado 1.a), la aplicación del régimen previsto en esta disposición transitoria requiere en primer lugar haber tenido la consideración de sociedad patrimonial, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título VII del TRLIS, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y mantenerla hasta la fecha de extinción.
Por su parte, el apartado 1.b) requiere que en los seis primeros meses desde el inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
En el caso planteado, el acuerdo de disolución con liquidación ha de adoptarse válidamente en los seis primeros meses desde el 15 de noviembre de 2007, que se entiende es la fecha de inicio del primer período impositivo que comienza para la entidad a partir del 1 de enero de 2007. Posteriormente, en el plazo de los seis meses siguientes a su adopción, se deberán realizar todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición transitoria 24 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0502 - 07 , de 07 de marzo de 2007
ID: 
127989