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DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

Consulta: 

Se proyecta disolver una sociedad, de forma que en su liquidación se efectuará el reparto del patrimonio neto de la sociedad, entregando a los socios bienes inmuebles. Dichos socios ¿podrían aplicar la deducción por doble imposición interna?

Respuesta corta: 

La entidad que se disuelve, por lo que se refiere a la adjudicación de sus inmuebles a sus socios, integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado de dichos inmuebles y el valor contable por el que aparecen en su contabilidad. Sin perjuicio, en su caso de aplicar el mecanismo de corrección monetaria de la renta generada en dicha transmisión previsto en el apartado 9 del artículo 15 de la LIS.

Las entidades que son socios de la entidad disuelta, que reciben determinados inmuebles, integrarán en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la diferencia entre el valor normal de mercado de los inmuebles recibidos y el valor contable de la participación anulada.

Por último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la LIS, la deducción para evitar la doble imposición interna también se aplicará en los supuestos de liquidación de sociedades respecto de las rentas computadas derivadas de dicha operación, en la parte que se corresponda con beneficios no distribuidos de la sociedad liquidada, incluso los que hubieran sido incorporados al capital, y con la renta que esta última haya integrado en su base imponible de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.9 de dicha Ley. En definitiva, los socios de la entidad que se liquida tendrán derecho a practicar en su cuota íntegra esta deducción por doble imposición interna, siendo base de la deducción el importe de la renta integrada en la base imponible derivada de esta operación conforme a lo señalado anteriormente, siempre que esa renta se corresponda con beneficios no distribuidos de la sociedad liquidada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0850 - 04 , de 31 de marzo de 2004
ID: 
130164