¿Que consecuencias fiscales tendrá la disposición anticipada por parte del discapacitado de las aportaciones efectuadas al patrimonio protegido constituido en su favor?
Salvo en los casos de fallecimiento del titular del patrimonio protegido, o del aportante, la disposición, en el período impositivo en que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes,de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido de la persona con discapacidad determinará las siguientes consecuencias fiscales:
- Si el aportante es un contribuyente del I.R.P.F., deberá reponer las cantidades reducidas de la base imponible indebidamente practicadas, más los intereses de demora que procedan, mediante la presentación de la oportuna autoliquidación complementaria en el plazo que medie entre la fecha de la disposición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la disposición.
- El titular del patrimonio protegido, deberá integrar en la base imponible del periodo impositivo en que se realiza la disposición, la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en el ejercicio en que se produjo la aportación más los intereses de demora que procedan.
No obstante, no tendrán la consideración de actos de disposición anticipada, los gastos de dinero y bienes muebles fungibles destinados a la atención de las necesidades vitales del discapacitado titular del patrimonio.
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