¿Cómo tributan las cantidades percibidas por un contribuyente que disponga de los derechos consolidados y derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en el artículo 51 de la Ley de IRPF?
Si el contribuyente dispusiera de los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora.
Las cantidades percibidas por el contribuyente que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.
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