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DISPOSICIÓN ANTICIPADA POR GASTOS EN DINERO Y BIENES MUEBLES

Consulta: 

¿Que consecuencias tendrá la disposición anticipada para gastos corrientes, en dinero o bienes muebles, por parte del discapacitado, de las aportaciones efectuadas al patrimonio protegido constituido en su favor?

Respuesta corta: 

No se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.

Ahora bien, para que tal conclusión sea posible, dado que los beneficios fiscales quedan ligados a la efectiva constitución de un patrimonio, deberá constituirse este último, lo que implica que, salvo en circunstancias excepcionales por las que puntualmente la persona con discapacidad pueda estar atravesando, el gasto de dinero o bienes fungibles antes del transcurso de cuatro años desde su aportación no debe impedir la constitución y el mantenimiento durante el tiempo del citado patrimonio protegido.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134931