¿A efectos de la reducción relativa a la reserva de capitalización, cuando se entenderá que no se ha dispuesto de la referida reserva?
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.
c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
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