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DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS NO DINERARIA

Consulta: 

Una sociedad pretende realizar un reparto de beneficios mediante la entrega de un inmueble de su propiedad. Tributación.

Respuesta corta: 

El artículo 15.2 del TRLIS, establece que:

Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.

Se entenderá por valor normal de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

Por su parte el apartado 3 del artículo 15 del TRLIS dispone que: en los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.

En consecuencia, la entidad integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento patrimonial transmitido a su socio y el valor contable del mismo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2789 - 09 , de 16 de diciembre de 2009
ID: 
124965