Una sociedad pretende realizar un reparto de beneficios mediante la entrega de un inmueble de su propiedad. Tributación.
El artículo 15.2 del TRLIS, establece que:
Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:
c) Los transmitidos a los socios por causa de disolución, separación de los mismos, reducción del capital con devolución de aportaciones, reparto de la prima de emisión y distribución de beneficios.
Se entenderá por valor normal de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.
Por su parte el apartado 3 del artículo 15 del TRLIS dispone que: en los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En consecuencia, la entidad integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento patrimonial transmitido a su socio y el valor contable del mismo.
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