Una entidad B participada en un 100% por una entidad A acuerda un reparto de dividendos que se hace efectivo mediante la entrega de una nave industrial. Tratamiento fiscal de la operación en el Impuesto sobre Sociedades.
- La entidad B efectúa la entrega de la nave industrial. Debera integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento patrimonial transmitido y el valor contable del mismo.
- La entidad A recibe el dividendo en especie. Deberá integrar en su base imponible el valor de mercado del elemento patrimonial percibido, si bien podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición interna en los términos establecidos en el artículo 30.2 del TRLIS.
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