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DIVIDENDOS ASIMILADOS A BENEFICIOS

Consulta: 

A los efectos previstos en el artículo 61.1.a).2º de la LIS, ¿tienen los ingresos en concepto de dividendos procedentes de las entidades participadas la consideración de beneficios procedentes de actividades económicas?

Respuesta corta: 

A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación (siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales), cuando los ingresos obtenidos por la entidad participada procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 61 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124301