A los dividendos distribuidos con cargo a rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en este régimen ¿les es de aplicación la exención para evitar la doble imposición?
A los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en el artículo 49.1 de la LIS, la exención prevista en el artículo 21 de la Ley para evitar la doble imposición de dividendos, se aplicará sobre 50% de su importe. No serán objeto de eliminación dichos beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.



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