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DIVIDENDOS CON CARGO A RENTAS BONIFICADAS

Consulta: 

A los dividendos distribuidos con cargo a rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en este régimen ¿les es de aplicación la deducción para evitar la doble imposición?

Respuesta corta: 

A los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a las rentas a las que haya resultado de aplicación la bonificación prevista en el artículo 54.1 del TRLIS, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento, les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30.1 del mismo texto refundido. No serán objeto de eliminación dichos beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 54 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional segunda Ley 23 / 2005 , de 18 de noviembre de 2005 .
ID: 
125419