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DIVIDENDOS CON DEDUCCIÓN PLENA

Consulta: 

 

Una sociedad ha distribuido un dividendo entre sus accionistas. Uno de ellos ha comunicado a la misma su intención de mantener la titularidad de al menos el 5% de las acciones por un período superior a un año, a contar desde la adquisición de los mismas. ¿La renta obtenida se encuentra incluida dentro de la excepción a la obligación de practicar retención?

Respuesta corta: 

 

No existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del artículo 30 de la Ley del Impuesto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del TRLIS, se aplica la deducción por doble imposición interna del 100%, entre otros supuestos, a los dividendos o participaciones en beneficios que procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año.

A estos efectos, la entidad perceptora deberá comunicar a la entidad obligada a retener que concurren los requisitos mencionados. La comunicación contendrá además de los datos de identificación del perceptor los documentos que justifiquen el cumplimiento de los referidos requisitos.

De acuerdo con una interpretación sistemática de los artículos de la Ley y del Reglamento, la renta derivada de los dividendos deberá quedar exonerada de retención sólo en la medida en que se cumplan los requisitos de temporales y de porcentaje de participación y que ambas circunstancias se acrediten ante el obligado a efectuar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. En el supuesto que se plantea, en el momento de percibir la renta, el sujeto pasivo no cumple con el requisito temporal, por lo que no está en condiciones de cumplir ante el retenedor con la obligación de justificar el cumplimiento de los referidos requisitos, como exige artículo 59 del RIS. En tales circunstancias la renta quedará sujeta a retención, sin perjuicio de que, en su caso, el perceptor de los dividendos pueda aplicar la deducción por doble imposición de dividendos a que se refiere el artículo 30 del TRLIS, al tiempo que se deduce, en la cuota íntegra del impuesto, la retención practicada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 30 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 59 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Disposición adicional 58 Ley 39 / 2010 , de 22 de diciembre de 2010 .
Consulta de la D.G.T. 0353 - 04 , de 23 de febrero de 2004
ID: 
124665