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DIVIDENDOS: IMPORTE

Consulta: 

¿Cuándo puede aplicarse la deducción para evitar la doble imposición internacional para el caso de dividendos y participaciones en beneficios regulada en el artículo 32 LIS? ¿Cuál será el importe de esta deducción?

Respuesta corta: 

La deducción para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo 32 LIS se aplicará cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.

El importe de esta deducción será el impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente en territorio español respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del contribuyente.

Esta deducción no resultará de aplicación en relación con los dividendos o participaciones en beneficios recibidos cuyo importe deba ser objeto de entrega a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que aquellos proceden, registrando un gasto al efecto. La entidad receptora de dicho importe podrá aplicar esta deducción en la medida en que conserve el registro contable de dichos valores y estos cumplan las condiciones establecidas para ello.

Esta deducción, conjuntamente con la establecida en el artículo 31 LIS respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de dicho artículo.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y apartado 11 del artículo 100, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la disposición transitoria 23ª, de la LIS, no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 32 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 3 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
135171