¿Cuándo puede aplicarse la deducción para evitar la doble imposición internacional para el caso de dividendos y participaciones en beneficios regulada en el artículo 32 TRLIS? ¿Cuál será el importe de esta deducción?
La deducción para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo 32 TRLIS se aplicará cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.
El importe de esta deducción será el impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente en territorio español respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo.
Esta deducción, juntamente con la establecida en el artículo 31 TRLIS respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!