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DIVIDENDOS: IMPORTE

Consulta: 

¿Cuándo puede aplicarse la deducción para evitar la doble imposición internacional para el caso de dividendos y participaciones en beneficios regulada en el artículo 32 TRLIS? ¿Cuál será el importe de esta deducción?

Respuesta corta: 

La deducción para evitar la doble imposición internacional regulada en el artículo 32 TRLIS se aplicará cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en los beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español.

El importe de esta deducción será el impuesto efectivamente pagado por la entidad no residente en territorio español respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del sujeto pasivo.

Esta deducción, juntamente con la establecida en el artículo 31 TRLIS respecto de los dividendos o participaciones en los beneficios, no podrá exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. El exceso sobre dicho límite no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 32 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Ley 25 / 2006 , de 17 de julio de 2006 .
ID: 
134197