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DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO

Consulta: 

¿Podrán aplicar la exención del artículo 21.1 de la LIS las entidades de capital-riesgo a los dividendos percibidos de las sociedades que promuevan?

Respuesta corta: 

Las entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 25/2005, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, podrán aplicar la exención prevista en el artículo 21.1 de la LIS a los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de las sociedades o entidades que promuevan o fomenten, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 50 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
136510