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DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE ENTIDADES CAPITAL-RIESGO

Consulta: 

¿Qué porcentaje de deducción para evitar la doble imposición interna podrán aplicar las personas jurídicas que sean accionistas de las sociedades de capital riesgo?

Respuesta corta: 

Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las entidades de capital riesgo por un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, disfrutarán de la deducción por doble imposición interna, en el porcentaje del 100%, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 55 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
126175