• English
  • Español

DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO

Consulta: 

¿Qué porcentaje de deducción para evitar la doble imposición, podrán aplicar las entidades de capital-riesgo por los dividendos percibidos de las sociedades que promuevan?

Respuesta corta: 

Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades que las entidades de capital-riesgo promuevan o fomenten, disfrutarán de la deducción por doble imposición interna, en el porcentaje del 100%, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Asimismo, las entidades de capital-riesgo, podrán aplicar la exención prevista en el artículo 21.1 del TRLIS, a los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de las sociedades o entidades que promuevan o fomenten, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 55 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
126174