¿Qué porcentaje de deducción para evitar la doble imposición, podrán aplicar las entidades de capital-riesgo por los dividendos percibidos de las sociedades que promuevan?
Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades que las entidades de capital-riesgo promuevan o fomenten, disfrutarán de la deducción por doble imposición interna, en el porcentaje del 100%, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
Asimismo, las entidades de capital-riesgo, podrán aplicar la exención prevista en el artículo 21.1 del TRLIS, a los dividendos o participaciones en beneficios procedentes de las sociedades o entidades que promuevan o fomenten, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
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