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DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR OTRA PATRIMONIAL

Consulta: 

En el ejercicio 2006 a una sociedad patrimonial que es socio de otra patrimonial de la que percibe dividendos ¿le resulta de aplicación el apartado a) del artículo 62.1 del TRLIS dado que no es contribuyente del IRPF o debería aplicarse el apartado b)?.

Respuesta corta: 

Aunque las sociedades patrimoniales son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no les resulta aplicable el apartado b) del artículo 62.1 del TRLIS, sino el apartado a). La sociedad patrimonial que percibe dividendos de otra sociedad también patrimonial, determinará la base imponible de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dada la remisión que la normativa del Impuesto sobre Sociedades hace a la normativa del IRPF, los dividendos que procedan de beneficios que hayan tributado en el régimen especial de las sociedades patrimoniales, no se integrarán en la base imponible de la sociedad perceptora al igual que no se integrarían en la base imponible del perceptor si fuera una persona física. Lógicamente, tampoco tendrá derecho a aplicar ninguna deducción en la cuota como consecuencia de dichos dividendos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 62 .1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2442 - 06 , de 01 de diciembre de 2006
ID: 
128387