En el ejercicio 2006 a una sociedad patrimonial que es socio de otra patrimonial de la que percibe dividendos ¿le resulta de aplicación el apartado a) del artículo 62.1 del TRLIS dado que no es contribuyente del IRPF o debería aplicarse el apartado b)?.
Aunque las sociedades patrimoniales son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no les resulta aplicable el apartado b) del artículo 62.1 del TRLIS, sino el apartado a). La sociedad patrimonial que percibe dividendos de otra sociedad también patrimonial, determinará la base imponible de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Dada la remisión que la normativa del Impuesto sobre Sociedades hace a la normativa del IRPF, los dividendos que procedan de beneficios que hayan tributado en el régimen especial de las sociedades patrimoniales, no se integrarán en la base imponible de la sociedad perceptora al igual que no se integrarían en la base imponible del perceptor si fuera una persona física. Lógicamente, tampoco tendrá derecho a aplicar ninguna deducción en la cuota como consecuencia de dichos dividendos.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!