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DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR SDES. DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL

Consulta: 

¿De qué exención disfrutarán los socios de las sociedades de desarrollo industrial regional por los dividendos percibidos de las sociedades participadas?

Respuesta corta: 

Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de la exención prevista en el artículo 21.1 de la LIS, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 51 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
136514