¿Qué porcentaje de deducción para evitar la doble imposición interna, podrán aplicar las sociedades de desarrollo industrial regional por los dividendos percibidos de las sociedades participadas?
Los dividendos y, en general, las participaciones en beneficios percibidos de las sociedades participadas por las sociedades de desarrollo industrial regional, disfrutarán de la deducción por doble imposición interna, en el porcentaje del 100%, cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones.
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