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DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES CAPITAL-RIESGO

Consulta: 

¿Qué tratamiento tendrán los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por los socios de las entidades de capital-riesgo que sean contribuyentes del IS?

Respuesta corta: 

Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por los socios de las entidades de capital-riesgo darán derecho a la exención prevista en el artículo 21.1 de la LIS cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 50 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
136511