¿Qué tratamiento tendrán los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por los socios de las entidades de capital-riesgo que sean contribuyentes del IS?
Los dividendos o participaciones en beneficios percibidos por los socios de las entidades de capital-riesgo darán derecho a la exención prevista en el artículo 21.1 de la LIS cualquiera que sea el porcentaje de participación y el tiempo de tenencia de las acciones o participaciones cuando su perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
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