¿Existe obligación de retener sobre unos dividendos, satisfechos con cargo a reservas, distribuidos a unos socios que no participaban en el capital social cuando se generaron dichas reservas?
La obligación de retener, según el artículo 140.1 del TRLIS, se exige cuando se satisfagan rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
El artículo 10.3 del TRLIS establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
Desde un punto de vista contable, la entidad no reconocerá ingresos sino que minorará el valor contable de la inversión. Así lo dispone el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 9ª, instrumentos financieros, en relación con los intereses y dividendos recibidos de activos financieros:
Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.
Por tanto, en la medida en que el importe del dividendo acordado reduzca, contable y fiscalmente el valor de la inversión, no existirá obligación de retener, al no existir renta sujeta al Impuesto sobre Sociedades.
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