¿Cuándo se entiende que una persona tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra?
Cuando tenga su residencia habitual en dichos territorios. La residencia habitual se determinará aplicando sucesivamente las siguientes reglas:
1ª) Cuando permanezca en el País Vasco o en Navarra durante un mayor número de días en el período impositivo al que se refiere la declaración, computándose las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considera que permanece en el País Vasco o en Navarra cuando radique en ellos su vivienda habitual.
2ª) Cuando tenga en el País Vasco o en Navarra su principal centro de intereses.
3ª) Cuando el País Vasco o Navarra sea el territorio de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
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