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DONACIÓN EMPRESAS BONIFICADAS ISD

Consulta: 

¿Que tratamiento tiene en el IRPF la donación de empresas individuales o de participaciones bonificadas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por cumplir los requisitos recogidos en el artículo 4.octavo de la Ley 19/91, del Impuesto sobre el Patrimonio y 20.6 de la Ley 29/87, LISD ?

Respuesta corta: 

Las donaciones que cumplan los citados requisitos, y por lo tanto gocen de la reducción del 95 por cien en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el donatario, no darán lugar a ganancia o pérdida patrimonial para el donante.

Se trata de transmisiones en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de empresas individuales o de participaciones en entidades del donante en las que también sea aplicable la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

Los valores y fechas de adquisición, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del donatario como consecuencia de futuras transmisiones, serán los que corresponderían al donante.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135676