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DONACIÓN DE EXISTENCIAS

Consulta: 

Una empresa que tiene contabilizadas en su cuenta de existencias, a precio de coste, una serie de prendas que no tienen salida en el mercado ha recibido una propuesta de Cruz Roja para que esas prendas le sean donadas a fin de colaborar en su objetivo social. ¿Es deducible, para determinar la base imponible, el importe del donativo por el valor contable de las existencias y de la cuota íntegra el 35% de la base de deducción?

Respuesta corta: 

La disposición adicional quinta de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece lo siguiente:

El régimen previsto en los artículos 5 a 15, ambos inclusive, de esta Ley será de aplicación a la Cruz Roja Española y a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, siempre que cumplan el requisito establecido en el último párrafo del número 5.º del artículo 3 de esta Ley, conservando su vigencia las exenciones concedidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Estas entidades serán consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta Ley.

Por tanto, los incentivos fiscales previstos en el título III de la Ley 49/2002 serán aplicables a los donativos, donaciones y aportaciones que la entidad consultante haga en favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, entre ellas Cruz Roja Española, siempre que cumpla los requisitos exigidos en dicho título.

De acuerdo con los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 49/2002 (las referencias a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIS), la deducción se aplica sobre la cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, y únicamente se vincula a la base imponible para limitar su importe.

La base sobre la que se aplicará el 35% de deducción será el valor contable de las existencias en el momento de la transmisión, sin que este valor pueda superar el valor normal de mercado de los bienes transmitidos en dicho momento.

Por otra parte, el gasto contable que se hubiese registrado con motivo de esta donación no será gasto deducible en la determinación de la base imponible de la entidad donante en base a lo establecido en el artículo 14.1.e) del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 17 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Artículo 18 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Artículo 20 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1872 - 05 , de 22 de septiembre de 2005
ID: 
126099