¿Son aplicables los beneficios fiscales establecidos en los artículos 9 y 11 de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias, en la parte que supone el incremento de base imponible del Impuesto sobre Sociedades por la ganancia patrimonial que supone la donación, ya que, al no estar sujeto dicho incremento al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sería el Impuesto sobre Sociedades el que gravase la referida adquisición por donación?
Los beneficios fiscales establecidos en los artículos 9 y 11 de la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias se refieren al impuesto que grave la transmisión o adquisición, es decir, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según que se trate de transmisión onerosa o adquisición lucrativa respectivamente, pero no al Impuesto sobre Sociedades, que grava, de acuerdo con el artículo 4 del TRLIS, la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo, sin que sea posible admitir la extensión del beneficio fiscal a este impuesto, de acuerdo con la prohibición de la analogía establecida en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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