Una entidad mercantil efectúa una donación perpetua de uno o varios inmuebles a una asociación religiosa de las referidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede de 5 de diciembre de 1979. Tratamiento fiscal de esta operación para el donante.
El Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en la ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, enumera en el artículo IV las siguientes entidades: la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas. El artículo V incluye a las asociaciones y entidades religiosas que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social.
Tanto las entidades contempladas en el artículo IV, como las contempladas en el artículo V del mencionado Acuerdo, serán consideradas entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002.
El capítulo II del Título III de la Ley 49/2002 regula el régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, contemplando el artículo 17 los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples realizados a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo, que darán derecho a practicar las deducciones previstas en los artículos 19, 20 y 21 de la mencionada Ley.
El artículo 20 de la Ley 49/2002 contempla la deducción en cuota del Impuesto sobre Sociedades del donante por los mencionados donativos.
En cuanto a las rentas derivadas de las donaciones, el artículo 23 de la Ley 49/2002 regula la exención para las rentas positivas del donante que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones referidas en el artículo 17 de dicha Ley.
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