Una asociación religiosa de las referidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede de 5 de diciembre de 1979 va a recibir la donación perpetua de uno o varios inmuebles. ¿Está exenta?
El Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en la ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, enumera en el artículo IV las siguientes entidades: la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas. El artículo V incluye a las asociaciones y entidades religiosas que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social.
Al tratarse de una de las entidades del artículo V del mencionado Acuerdo le resultará de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos contenido en el capítulo II del título II de la Ley 49/2002, siempre que cumpla todos los requisitos contemplados en el artículo 3 de dicha Ley, debiendo comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 49/2002, enumera las rentas obtenidas por las entidades sin fines lucrativos, que están exentas del Impuesto sobre Sociedades, entre las que se incluyen:
1.º Las derivadas de los siguientes ingresos:
a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior, y las ayudas económicas recibidas en virtud de los convenios de colaboración empresarial regulados en el artículo 25 de esta Ley y en virtud de los contratos de patrocinio publicitario a que se refiere la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad. (...).
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