¿Cuál sería la base de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades de una entidad que tiene previsto constituir un usufructo temporal sobre un inmueble a favor de una Fundación, que cumpliría los requisitos exigidos para que le resultase de aplicación el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002?
Si se cumplen todos los requisitos exigidos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, la base de deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la donación del usufructo temporal se realizará conforme a lo establecido en el artículo 18, es decir, el importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
El importe de la deducción será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 49/2002, el 35% de la base de deducción determinada de acuerdo con lo mencionado anteriormente. Por otra parte, caso de que esta donación determine algún gasto contable en la entidad donante, el mismo no sería deducible de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
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