¿Cuándo existe derecho a practicar la deducción por donaciones de acuerdo con la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo?
Darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples:
a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluídos en el Inventario general.
e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
f) Actividades prioritarias de mecenazgo (se podrán establecer por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado).
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