En una declaración conjunta en la que ambos cónyuges han efectuado donaciones a favor de un mismo hijo para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual ¿cúal es el importe de la deducción a aplicar?
Cada uno de los cónyuges puede aplicar la deducción correspondiente a las cantidades donadas por él. En consecuencia, si el donatario no fuera una persona con discapacidad, cada cónyuge puede deducir el 1% de la cantidad donada con el límite de 240 euros. Por tanto, en ese supuesto, la deducción a aplicar podría llegar a ser de 480 euros (240 x 2).
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